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Proyecto de ley 4397/2018-CR "'Resolución Legislativa que modifica el Reglamento del Congreso para que la Inmunidad Parlamentaria no genere Impunidad'"

No más blindaje en el Congreso, iniciativa para que la inmunidad parlamentaria no conduzca a la impunidad

Publicado: 2019-05-29

Frente a la reciente decisión de la mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, de archivar la iniciativa del Ejecutivo sobre la Inmunidad Parlamentaria, presenté, una propuesta de 'Resolución Legislativa que modifica el Reglamento del Congreso para que la Inmunidad Parlamentaria no genere Impunidad'.

La iniciativa legislativa tiene como objetivo que se restrinja la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, así como establecer plazos máximos para que el Parlamento se pronuncie frente al levantamiento de la inmunidad de alguno de sus miembros.

De esta manera, se pretende salvaguardar la prerrogativa corporativa de la inmunidad, entendiendo que es necesaria para garantizar un adecuado funcionamiento del Congreso, pero a la vez, estableciendo límites a fin que no sea usada como un instrumento que conlleve a avalar la impunidad.

Importante destacar que dicha propuesta se distingue de los procedimientos de levantamiento de inmunidad de arresto, como de proceso, puesto que cada uno cuenta con una forma particular y un plazo máximo para que el Congreso de la República se pronuncie, siendo que si no lo hace se podría entender como admitida.

Respecto al trámite de la inmunidad de proceso, se establece como plazo máximo para que el Congreso se pronuncie, de 60 días y, ante una investigación fiscal que haya iniciado antes de la elección del parlamentario, sigue su conducto regular, no necesitando el levantamiento de la inmunidad porque no lo habría para el congresista procesado.

De otro lado, en relación al levantamiento de la inmunidad de arresto, éste tiene un trámite expeditivo que, en un máximo de 15 días, el Parlamento debería autorizarlo. En este caso, la solicitud de autorización tendría que pasar directo al Pleno o a la Comisión Permanente. El Congreso, en estos casos, solo debería autorizarlo.

Finalmente, reiteramos que la inmunidad parlamentaria no puede utilizarse para impunidad en delitos comunes, por ello se necesitan cambios. La inmunidad es solo una garantía para el ejercicio del control y fiscalización política, no para para delincuentes que se hacen políticos o políticos delincuentes.

Lima, 29 de mayo de 2019.


Marco Arana Zegarra, Congresista de la República,


Escrito por

Marco Arana Zegarra

Cajamarquino, sociólogo. Ecopolítica y derechos humanos. Líder de Tierra y Libertad.


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